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Nº6
Enero 2004
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
Opinamos sobre
¿USOS O ABUSOS DE LA APLICACIÓN DE LA RIC?

José Andrés Dorta Velázquez, profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la ULPGC

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es una exención fiscal que permite a los establecimientos mercantiles situados en Canarias —y a los profesionales— pagar menos impuestos, a cambio de que estos asuman el compromiso de retener parte de sus beneficios e invertirlos en activos fijos necesarios para una actividad económica. Sin detenernos en las exigencias y controversias técnicas que siempre han rodeado esta figura tributaria, con la RIC se pretende básicamente potenciar una mayor capacidad inversora del empresariado que, en términos generales, debe redundar en un mayor crecimiento del empleo.

Ahora bien, su finalidad no consiste en disminuir la presión fiscal directa en las Islas, ni establecer beneficios o privilegios exclusivos no existentes en el territorio nacional —la menor presión fiscal no es la causa sino la consecuencia—, sin perjuicio de que la RIC también pueda ser observada como una proyección actualizada de las franquicias que históricamente siempre nuestro Archipiélago ha gozado.

No olvidemos que el Tribunal Constitucional recientemente ha señalado que las diferentes normas de nuestro Régimen Económico y Fiscal, entre las que se encuentra la RIC, tienen un carácter evolutivo y son dependientes de la conciencia social existente en cada tiempo. Es precisamente esta idea la que permite analizar si los usos de la RIC han estado o están en sintonía con las necesidades y valores que han de ser cubiertos y protegidos, porque junto al evidente éxito conseguido con esta figura tributaria, también concurren dificultades y desajustes en su aplicación práctica, dando lugar a efectos no deseados que han traspasado el entorno económico con un alcance político y social significativo.

A lo largo de estos años ha existido una evolución creciente tanto en sujetos pasivos —más de la mitad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con base imponible positiva— como en términos cuantitativos —el volumen total de las dotaciones realizadas hasta 2002 puede estimarse en aproximadamente doce mil millones de euros—. Ha supuesto una reducción de la tasa impositiva en todos los sectores de actividad, aunque de forma desigual, porque los sectores presentan una distinta capacidad de generar riqueza y una diferente necesidad de apoyar el crecimiento en inversiones en activo fijo. Aunque, lógicamente, son las empresas de pequeño y mediano tamaño las que hacen uso más intensivo de la RIC, habida cuenta de que son las que conforman en su mayoría el tejido empresarial canario —con una tasa impositiva media del 16,31% en 2001—, las empresas de mayor dimensión logran tasas impositivas medias más reducidas, probablemente compaginando los diversos incentivos fiscales existentes —8,56% en 2001— .

En ocasiones, el importante volumen de dotaciones efectuadas a la RIC no encuentra en el espacio geográfico canario suficientes alternativas de inversión, económicamente viables y coincidentes con la finalidad del incentivo fiscal. La presión de la RIC pendiente de materializar genera evidentes tensiones que pueden conducir a que se canalice hacia inversiones no sólo ineficaces para el logro de los objetivos perseguidos, básicamente la mejora del empleo y de la competitividad de la economía canaria, sino incluso contraproducentes con las singulares características de la región, por ejemplo, influyendo en la sobreoferta de alojamientos turísticos que, por otra parte, pretende ser corregida con Directrices de Ordenación General y del Turismo en Canarias (popularmente conocida como moratoria turística).

Ha de recordarse que la RIC no exige un nivel mínimo de rentabilidad, por lo que la empresa puede realizar inversiones que, siendo respetuosas con la legalidad, sean económicamente ineficientes, máxime si tenemos en cuenta que la inversión derivada de la autofinanciación no tiene la misma presión que el endeudamiento, pues en este caso la empresa es más consciente de que los activos han de satisfacer una rentabilidad económica superior al coste de la financiación solicitada.

En la teoría financiera viene señalándose que la gestión empresarial de las PYMES está fuertemente influenciada por consideraciones fiscales, sin olvidar que la inexistencia de mecanismos de valoración y de control provocan una mayor flexibilidad de actuación en la gerencia que redundan en decisiones ineficientes. En este sentido, la RIC constituye un caso paradigmático, pues la gerencia en un deseo de lograr el máximo ahorro fiscal descuida otros objetivos financieros, pudiendo situar a la empresa en una situación financieramente delicada, especialmente cuando se ha acogido a este incentivo fiscal sin planificar sus proyectos de inversión.

Muchos gestores parecen olvidar que el beneficio retenido está diluido en las diferentes masas patrimoniales del balance, pudiendo tener dificultades para afrontar las inversiones por falta de liquidez a corto plazo. Esta situación les impulsa a negociar financiación bancaria en condiciones de mayor riesgo y tipos de interés, máxime si tenemos en cuenta que la materialización debe realizarse en determinados activos y en un plazo temporal estipulado. Esta huida hacia delante tampoco es aconsejable porque, en esencia, se trata de lograr un crecimiento sostenible a largo plazo, en el que se logre un adecuado equilibrio entre la estructura económica y financiera de la empresa. Si bien es cierto que la bajada de los tipos de interés y la evidente etapa de crecimiento de la economía canaria ha permitido una aplicación sistemática de la RIC, la incertidumbre sobre estos factores aconsejan una planificación fiscal más racional en los próximos años.

No es de extrañar que en este ambiente de mayor incertidumbre, los beneficiarios directos —los empresarios y profesionales— propongan nuevas alternativas de inversión o que desde diferentes esferas de la sociedad canaria vean en la RIC una solución para sus problemas de inversión. Ejemplos claros son la exteriorización de la RIC hacia el cinturón económico de Canarias, la creación de infraestructuras públicas, la potenciación de proyectos de I+D+DT, el desarrollo de actuaciones que mejoren y protejan el medio ambiente, la renovación de la planta alojativa, la puesta en marcha de centros geriátricos, el apoyo a proyectos culturales o formativos, etc. Ante esta situación, existen voces que cuestionan o defienden su encaje jurídico en el actual o futuro marco normativo; ahora bien quizás falte hacernos la siguiente pregunta ¿están en sintonía estas alternativas con las necesidades y valores actuales de Canarias? Suma y sigue.

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