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Nº11
Junio 2004
El BAZAR DE LOS ANUNCIOS
Opinamos sobre
¿Se encuentran las Islas Canarias realmente aisladas en cuanto al ejercicio de su actividad de comercio exterior?

Jesús Arteaga Ortiz, departamento de Economía y Dirección de Empresas. ULPGC

Si bien es cierto que la lejanía y la insularidad de esta región implica un cierto aislamiento de la misma, así como de las empresas radicadas en ella, especialmente aquellas que quieren ejercer una actividad de comercio exterior, no es menos cierto que este aislamiento es menor que el existente hace unas décadas. En efecto, la mejora en las condiciones de transporte y el abaratamiento de los mismos, así como el incremento y frecuencia del transporte internacional, ha implicado un importante aumento del comercio mundial, en general, beneficiándose de ello muchas áreas del planeta, especialmente aquellos territorios alejados y fragmentados, como lo son las Islas Canarias. Por consiguiente, debemos concluir inicialmente que ese aislamiento es menor que el de hace unos años.

Pero la comunicación de esta comunidad autónoma con otros continentes no se encuentra distribuida por igual. De esta manera, si bien con los países de la Unión Europea la comunicación aérea y marítima es bastante buena, en general, no lo es tanto con Iberoamérica, y aún menor con el vecino continente africano, destino frecuente de las políticas de promoción pública de exportaciones de las diferentes instituciones implicadas en la misma, pero bastante aislado en comunicaciones marítimas y aún más en las aéreas.

No obstante, y a pesar de todo ello, una de las mayores dificultadas a la actividad internacional viene por vía normativa, es decir, por las singularidades del régimen jurídico-económico existente en Canarias (especialmente el aduanero), que hace que la mercancía no circule con la fluidez con que lo hace en el resto del territorio de la Unión Europea. Efectivamente la existencia de unos tributos indirectos que gravan la importación de mercancías, tasas tan sólo aplicables al archipiélago canario, hace necesario un despacho aduanero, y una ralentización del comercio exterior en al mayoría de los casos.

Del mismo modo, la existencia de un impuesto general indirecto (IGIC) con hechos impositivos y tipología diferenciada de otros impuestos indirectos existentes en la Unión Europea, y especialmente del IVA español, provocan una dificultada añadida en las relaciones comerciales exteriores.

De igual modo, la existencia de un régimen específico de abastecimiento (REA), con sus singularidades respecto a la re-exportación de los mismos, hace dificultosa la actividad exportadora de gran parte de las empresas canarias del sector de bienes de consumo y del agroalimentario.

Si bien es cierto que Canarias, históricamente, ha dispuesto de un régimen de libertad comercial que implicaba la existencia de franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta y exención de la práctica de determinados monopolios estatales y que estas condiciones propiciaron en Canarias un específico y diferencial modelo económico-fiscal respecto al dominante en el resto del territorio nacional, en la actualidad, y a pesar de estar Canarias integrada en una unión aduanera, dadas las especificidades derivadas del POSEICAN (91/314/CEE, Decisión del Consejo de 26 de junio) y sus desarrollos normativos posteriores, así como de la ley 19/1994 de 6 de junio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el aislamiento geográfico del archipiélago canario se ve agravado, en cuanto a su actividad exterior, considerando su singular régimen jurídico-económico.

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